Código de Ética

INTRODUCCIÓN

ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.S., (en adelante ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS) ha querido plasmar en forma clara y asequible a todos sus funcionarios, contratistas, sub contratistas y en general a todas las personas vinculadas con el desarrollo de las actividades empresariales, un Código de Ética, el cual mediante sus previsiones busca imprimir en los actos de todas estas personas, y como tal, en los actos empresariales los valores corporativos que ante todo sean el marco de toda relación frente a terceros, particulares, privados y públicos y en especial las relaciones entre los mismos integrantes del equipo de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS.

Este Código de Ética fija en forma clara lineamientos específicos que obligatoriamente se convierten en pautas de conducta que se respetarán a diario y serán la base de una senda a recorrer y que garantice la diáfana ejecución del objeto empresarial con miras a la responsabilidad social.

Las normas de conducta, principios al actuar y la prístina concepción de la ejecución de labores, se asumen por todos y cada uno de los integrantes de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, sin distingo en el cargo que se desarrolla ni en el nivel de ejecución de las actividades, pues todos componemos un cuerpo coordinado y sincronizado que merece un nivel de valoración unificado y basado en el facto humano, principio y final del ser empresarial.

A partir de la fecha de vinculación de cada uno de los funcionarios de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, el presente Código de Ética será el marco que regule el actuar responsable en cada momento de la vida empresarial.

La integridad personal y profesional en todo caso será el reflejo del “funcionario ético” en el cual se amalgaman los valores empresariales y que ante todo se enfoca en la conciencia social y en el respeto a los demás.

El presente Código de ética, ha sido preparado con conciencia y con el ánimo de documentar los valores que seguros estamos existen en cada uno de nuestros funcionarios.

Esperamos que con la aprobación al presente texto surtida tras el proceso de revisión y socialización ejecutado para su conocimiento general, sea un elemento de armonía, justicia y ante todo de claridad en todas nuestras actuaciones.

I. CAPÍTULO PRIMERO
NUESTROS VALORES:
VALOR SUPREMO

Queremos resaltar como un valor supremo la “EXCELENCIA”, entendido como la “Búsqueda, análisis y seguimiento permanente de la mejora continua para lograr mejores resultados y ser competitivo en todo momento”.

VALORES

Para dar sentido a las actividades y nuestra forma de actuar, con personas que dentro y fuera del trabajo tengan el sentido de pertenencia, apropiación de los objetivos de la empresa como su propia familia y ser una empresa con identidad propia, ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS plasma los siguientes valores como un sistema:

- Integridad
- Trabajo en equipo
- Compromiso
- Tolerancia
- Adaptabilidad
- Proactividad

- INTEGRIDAD

Ser íntegro en nuestra organización se traduce en honestidad, respeto por sí mismo y por los que nos rodean, trabajo con responsabilidad, puntualidad, actuar con lealtad y agradecimiento, buscar la disciplina diariamente; se trata de ser alguien en quien se pueda confiar y quien confía en los demás. Buscamos hacer lo correcto, por las razones correctas, de la manera correcta.

-TRABAJO EN EQUIPO

Trabajamos juntos hacia el cumplimiento de una visión compartida mediante una participación activa de todos nuestros integrantes, quienes entregan sus capacidades, ideas y destrezas en beneficio de la organización.

- COMPROMISO

Trabajamos de manera constante para conseguir los objetivos propuestos, superando los obstáculos que se presentan en el camino para lograr las metas de la organización.

-TOLERANCIA

Respetamos a los demás, sus ideas, prácticas o creencias, independientemente sean diferentes a las nuestras. Reconocemos la diversidad cultural, religiosa y las maneras de ser o actuar de cada uno.

- ADAPTABILIDAD

Somos flexibles y nos adaptamos a nuevas situaciones que pueden cambiar las ya conocidas. Tenemos la posibilidad de cambiar o adaptarnos en función de las necesidades de nuestros clientes, evaluando lo que se está realizando para encontrar ideas que nos permitan siempre mejorar.

- PROACTIVIDAD

Tomamos la iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar mejoras y las compartimos con nuestro equipo, evaluamos la contribución de ideas y como aporte a la permanencia de nuestra organización.

II. CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES GENERALES Y CONTEXTO DE NUESTO CÓDIGO DE ÉTICA

II.1. NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA

Nuestro Código de Ética es la expresión documental de la cristalización de los valores empresariales y humanos, mediante actos uniformes que se los expresen en la ejecución de las prácticas de la empresa.

El sometimiento de todos nuestros actos a sus lineamientos, permite identificar la ética empresarial como pauta de conducta obligatoria frente a terceros y entre los mismos funcionarios.

II.2. ALCANCE DE NUESTRO CODIGO DE ETICA

Todos y cada uno de los funcionarios de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS incluyendo sus contratistas, sub contratistas y en general toda persona vinculada a las actividades de la empresa (en adelante los “Funcionarios”), sin distingo en sus funciones se encuentran bajo el rigor de éste Código.

En adelante ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS se entenderá también como la “Empresa” y/o la “Organización”.

III. CAPÍTULO TERCERO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS FRENTE A LA ORGANIZACIÓN, A OTROS FUNCIONARIOS, A LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS, A LOS PROVEEDORES Y A LOS CLIENTES

Los empleados de la Organización, están obligados a acatar y cumplir las siguientes, obligaciones y prohibiciones: (i) Bajo ninguna circunstancia emitir juicios de valor o expresarse en forma desfavorable acerca de la Organización o sus Funcionarios frente a cualquier tercero incluyendo principalmente a los clientes, proveedores e incluso a los socios accionistas.

(ii) Abstenerse en forma pública o privada de manifestaciones o juicios de valor en nombre o en representación de la Organización en forma que la comprometan en cualquier tiempo y lugar.

(iii) Por ninguna circunstancia ejecutar o hacer uso de los activos y bienes de la empresa en beneficio propio.

(iv) Abstenerse de tomar, destinar en forma personal o usar en provecho propio o de terceros, recursos, bienes o capitales en general de propiedad de la Organización, o de sus clientes, proveedores o accionistas.

(v) Mantener la destinación personal del tiempo laborable con dedicación directa a la Organización a menos que se cuente con una aceptación previa y consultada a los órganos de dirección de la Organización que acepte una destinación parcial diferente.

(vii) No presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas.

(viii) Todas y cada una de las decisiones en materia de inversiones, gastos o en general en relación con el funcionamiento de la tesorería de la Organización estarán enmarcadas dentro de principios de oportunidad, cumplimiento, imparcialidad, integridad, transparencia y seguridad de las transacciones.

(ix) Evitar a toda costa la generación de sobre costos o pagos adicionales a los que justamente se generen por actividades de representación de la Organización o de labores que ameriten desplazamiento de funcionarios a lugares diferentes del domicilio de la Organización.

(x) Abstenerse de aprovechar en forma indebida la posición jerárquica que se tenga en la Organización.

(xi) Abstenerse de buscar o extraer artículos del espacio de trabajo de otro empleado, sin la previa autorización de éste o de los directivos, así como intervenir en forma no autorizada los archivos o soportes electrónicos que en sus equipos de computo puedan reposar.

(xii) Abstenerse de realizar celebraciones no autorizadas por la Gerencia que puedan inducir a la cesación injustificada de las actividades del giro ordinario de las actividades empresariales.

(xiii) Se encuentra completamente proscrita cualquier tipo de actividad que pueda inducir la participación de la Organización en procesos ilegales tendientes al lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, o cualquier otra actividad delictual. En caso de duda, el empleado deberá informar en forma inmediata a la Gerencia de la empresa, con el fin que ésta desarrolle los procesos pertinentes de cumplimiento a fin de clarificar los orígenes o las destinaciones de los recursos o la clarificación de las actividades no claras.

(xiv) Se encuentra completamente proscrito el soborno en cualquiera de sus formas, incluidos los sobornos pagados directa o indirectamente por medio de un tercero. La prohibición sobre el soborno incluye el soborno comercial, entendido como el suministro de algo de valor a intermediario sin el conocimiento del supervisor o empleador del cliente, con la intención de influir indebidamente en la conducta comercial de la empresa o para obtener una ventaja comercial indebida.

(xv) Atender oportunamente los requerimientos que se desprenden de los reclamos de los clientes, entidades oficiales y auditorías internas y externas en forma oportuna y con la previa coordinación de los procedimientos con la Gerencia de la Organización.

(xvi) Tomar las decisiones de acuerdo con las facultades asignadas sin exceder o violar las limitaciones del cargo o sus funciones. Lo anterior implica la búsqueda oportuna de autorizaciones o conceptos de los superiores.

(xvii) Mantener relaciones serias y profesionales con los clientes, proveedores y accionistas que implique evitar a toda costa dilaciones o demoras en el cumplimiento de las obligaciones de la Organización.

(xviii) Desarrollar las actuaciones dentro de la buena fe comercial, velando por los intereses de la Organización.

(xxvi) Ejecutar toda actividad con el pleno respeto de los valores humanos y dando el trato adecuado a cualquier persona que ingrese o tenga relación con la Organización.

IV. CAPÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Los Funcionarios de la Organización se encuentran obligados a: (i) Cumplir con las leyes y regulaciones relacionadas con el medio ambiente que apliquen a las actividades propias de la actividad y en general aplicables a las actividades de la Organización.

(ii) Aplicar los compromisos derivados de los planes ambientales aprobados a la Organización.

(iii) Demostrar responsabilidad social frente a los asuntos relacionados con el medio ambiente.

(iv) Acatar y demostrar en todo acto la existencia de la cultura y hábito de reciclaje.

(v) Hacer uso racional del agua y de la energía.

(vi) Evitar la ejecución de actividades que no impliquen una utilización de los bienes puestos a su disposición en forma racional.

V. CAPÍTULO QUINTO
DE NUESTRAS RELACIONES CON EL ESTADO

Como principio especial en la actuación de todos y cada uno de los Funcionarios de la Organización se encuentra el cumplimiento de las leyes y regulaciones colombianas.

En tal sentido los Funcionarios de la Organización se encuentran obligados en todo momento a acatar las leyes y en especial a:

(i) En lo posible promover actividades que permitan el acceso de todos los funcionarios y al conocimiento de las leyes y en especial de aquellas que se puedan relacionar con el desarrollo de su cargo o actividad.

(ii) Enmarcar todas sus actuaciones dentro del estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.

(iii) Abstenerse de engañar en forma alguna a los auditores internos o externos o a algún representante de una entidad gubernamental.

(iv) Abstenerse de dar curso a solicitudes de un cliente, proveedor o accionista, cuando se sepa o se sospeche razonablemente que el propósito es evadir las leyes o reglamentaciones aplicables, y poner inmediatamente en conocimiento de la Gerencia la existencia de dichas situaciones.

(v) Solicitar a su superior inmediato asesoría en los casos en que la interpretación de leyes y normas aplicables sea confusa o se requiera una claridad adicional sobre sus alcances.

(vi) Denunciar inmediatamente sobre el conocimiento de delitos o la comisión de actos oscuros o indebidos a las autoridades y en especial a la dirección de la Organización.

VI. CAPÍTULO SEXTO
PREVENCIÓN EN EL LAVADO DE ACTIVOS (Procesos de Compliance)

(i) Como derrotero general la Organización y todos sus funcionarios velarán porque ésta o estos sean vinculados en procesos que permitan ocultar, canalizar o manejar recursos provenientes de actividades ilícitas.

(ii) En tal sentido los Funcionarios de la Organización se encuentran obligados a ejecutar los procedimientos adoptados para prevenir el lavado de activos y la realización de negocios con personas vinculadas a las listas de lavado (Ofac- Lista Clinton), terrorismo y narcotráfico.

(iii) Para tales fines procederán de forma minuciosa al análisis y consulta a todos los proveedores y clientes de la Organización, con el fin de determinar si las actividades que realizan guardan coherencia con la actividad que ellos reportan en el formato de inscripción como proveedores o como clientes.

(iv) En caso se generarse duda sobre un proveedor o cliente se debe informar al Director del Departamento Financiero y Contable quien a su vez consultará sobre la obligatoriedad de generar denuncias ante autoridades financieras o policiales de los actos o situaciones conocidas en relación con el cliente o proveedor consultado.

(v) Ante todo la Organización velará por no ser objeto de infiltración de recursos de dudosa procedencia y en especial que puedan encontrarse vinculadas con actividades ilegales o indecorosas.

VII. CAPÍTULO SÉPTIMO
ANTICORRUPCIÓN Y ANTI-SOBORNO

El soborno es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier cosa de valor a cambio de un beneficio indebido o ventaja indebida, o como contraprestación a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa o solicitud sea para uno mismo o para un tercero, o en nombre de esa persona o en nombre de un tercero.

La Organización prohíbe los sobornos en cualquier forma, incluidos los sobornos pagados directa o indirectamente. Tanto la Organización como sus Representantes tienen prohibido realizar o solicitar algún tipo de beneficio para realizar o no, un acto propio de sus funciones.

De igual forma quedan prohibidos los pagos de facilitación, independientemente de su cuantía. Los pagos de facilitación son pagos realizados a Funcionarios de Gobierno con el fin de asegurar o agilizar la actuación o trámite gubernamental de rutina, en beneficio de un empleado o de la Organización.

VIII. CAPÍTULO OCTAVO
CONFLICTOS DE INTERÉS

VIII.1. Conflicto de interés en cabeza de Funcionarios de la Organización:

Se entenderá que existe una situación de conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos requerimientos simultáneos y provenientes de clientes con las mismas calidades y prerrogativas.

La Organización frente a sus Funcionarios: se presenta conflicto de interés cuando situaciones o intereses personales tengan oposición o sean contrapuestos con los intereses de la empresa, sus accionistas y los mismos Funcionarios.

Los Funcionarios de la Organización, deben evitar o en su defecto reconocer y comunicar a la Gerencia, de manera oportuna, toda situación que pueda representar conflicto de interés con la empresa, sus empleados, proveedores, clientes o accionistas.

En tal sentido se abstendrá de:

(i) Prestar colaboración o mantener relación laboral, contractual o comercial con un competidor de la Organización.

(ii) Competir directa o por interpuesta persona con la Organización, o en actividades directa o indirectamente relacionadas con ella, o en empresas que tengan objeto conexo o complementario con el de la Organización.

(iii) Participar como asesor, director o empleado de otras sociedades cuando dicha participación afecte el desarrollo de sus actividades dentro de la Organización, o cuando se trate de sociedades o empresas que sean competencia directa o indirecta de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS.

(iv) Recibir dádivas o cualquier tipo de incentivo o pago económico en circulante o en especie de los proveedores, clientes, accionistas o competidores de la Organización o de cualquier individuo u organización que hace o buscan hacer negocios con la Organización.

(v) En general se evitará recibir cortesías, regalos, comidas ocasionales, o actividades diferentes de aquellas que se consideren propias de las relaciones comerciales o vinculadas con el desarrollo de los negocios. En caso de presentarse en el giro de las actividades empresariales, el valor de estas cortesías o artículos, no pueden superar el equivalente a medio salario mínimo legal vigente. De recibir algo superior a lo establecido en este Código, sea en la empresa o en su domicilio, lo debe comunicar inmediatamente a la Gerencia de la Organización con su respectiva devolución al origen.

(vi) En todo caso los Funcionarios de la Organización evitarán mantener una relación personal íntima con un compañero de trabajo. En caso de existir o generarse dicho tipo de relaciones, los funcionarios deberán informarlo oportunamente a la Gerencia de la Organización.

VIII.2. Conflicto de Interés frente a terceros:

Los Funcionarios de la Organización están obligados a informar en forma inmediata el conocimiento que tengan acerca de cualquiera de las siguientes situaciones o cualquier otra en la cual tenga duda si se presenta un conflicto de interés:

Si un familiar suyo hasta cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad:

(i) Es propietario, co-propietario o empleado de un proveedor, cliente o competidor de la Organización.

(ii) Es funcionario o asesor de un organismo o ente público que tenga facultades normativas o de control sobre la Organización o las actividades relacionadas con ésta.

(iii) Está aplicando a un proceso de selección en la Organización.

VIII.3. Procedimiento a ejecutar en caso de conflicto de interés

(i) En el evento de encontrarse frente un eventual conflicto de interés, el Funcionario debe inclinarse por la decisión que beneficie a la empresa y sus accionistas.

(ii) Si tiene duda frente a la decisión que debe tomar, debe comunicarlo en forma inmediata a su inmediato superior, quien, junto con la Gerencia, analizará la situación y tomará la decisión pertinente.

(iii) Si la decisión afecta directamente a quien informa del conflicto de interés, éste no puede participar en la toma de decisión y debe prevalecer el interés particular de la Organización y el de sus accionistas.

IX. CAPÍTULO NOVENO
DESTINACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA

IX.1 Uso de los recursos y bienes de la empresa:

Los Funcionarios de la Organización deben hacer uso adecuado de los recursos de la Organización y adoptar las medidas de seguridad para la protección de los activos y bienes que estén bajo su supervisión; además deben:

(i) Hacer uso de la tecnología, equipos, elementos o recursos que le hayan sido suministrados para el desempeño de sus funciones en forma profesional, responsable y con austeridad.

(ii) Usar en forma personal e intransferible sus códigos de acceso y claves a los sistemas de la Organización, y a toda costa abstenerse de suministrar a terceros los mismos, o permitir el uso por parte de otros empleados de la Organización.

(iii)Responder y mantener indemne a la Organización por las actuaciones o negocios que en forma indebida o negligente se hagan o ejecuten con el uso inadecuado de la clave o contraseña asignada y de su equipo de cómputo y demás herramientas que le sean suministradas.

(iv) Utilizar el Software licenciado a la empresa, con estricta rigurosidad.

(v) Abstenerse de usar en provecho propio o de terceros, el Software licenciado a la empresa, lo cual incluye adicionalmente, abstenerse de copiarlo o modificarlo.

(vi) Abstenerse de utilizar el hardware de las oficinas de la Organización, en provecho propio o de terceros.

(vii) Devolver los recursos suministrados para el desempeño de su labor cuando termina la relación laboral con la Organización.

X. CAPÍTULO DÉCIMO
PROPIEDAD INTELECTUAL:

Los Funcionarios de la Organización están obligados a:

(i) Informar a la Organización sobre el desarrollo de toda mejora técnica o de gestión que pueda incorporarse al saber hacer (know how) de la Empresa, la cual será de propiedad exclusiva de la Organización, por lo cual el empleado no podrá reclamar derecho alguno por la aplicación de estas ideas.

(ii) Los Funcionarios de la Organización al momento de suscribir sus contratos laborales o contratos de prestación de servicios aceptan que toda creación que sea generada en el desarrollo de sus actividades laborales o de servicios dentro o en ejecución de las obligaciones del cargo serán de propiedad de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS.

(iii) Respetar la autoría de los trabajos y reconocimientos de sus compañeros de trabajo, y las fuentes de las cuales obtengan la información.

(iv) Respetar la imagen corporativa (trade dress) y demás derechos de propiedad intelectual de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, así como sus logos, identificación de marca o en general todo documento que haga uso de estos.

(v) Usar los signos distintivos y logos en provecho de la Organización, absteniéndose de utilizarlos en provecho propio o de terceros.

(vi) Usar software licenciado a la empresa en la ejecución de sus actividades empresariales.

(vii) Abstenerse de copiar o instalar en el hardware de la empresa, programas o aplicaciones que no estén autorizados por la misma o que puedan generar conflicto con los sistemas ésta.

(viii) Abstenerse de modificar, suprimir, ocultar o alterar el contenido de los manuales o demás instructivos de la Organización, sin seguir los procedimientos establecidos en la empresa.

(ix) Terminada la relación laboral con la Organización, el empleado debe devolver toda la información y documentos a los cuales haya tenido acceso con ocasión de su gestión.

(x) En caso de encontrar inconformidades en las regulaciones internas de la Organización, el Funcionario deberá informar a los directores o gerentes sobre la existencia de dichas situaciones y su ubicación en los respectivos documentos.

XI. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CONFIDENCIALIDAD EN LAS ACTUACIONES, DOCUMENTOS, NEGOCIACIONES Y FRENTE A LA INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Todos los Funcionarios de la Organización, están obligados a implementar sus mejores esfuerzos en el tratamiento estrictamente confidencial toda la información que llegue a su conocimiento, relacionada con los asuntos y negocios de la Organización.

11.1. En consecuencia, todos los Funcionarios de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS están obligados en relación a la Confidencialidad a:

(i) Tratar como secreto empresarial de conformidad con la ley, la información y tecnología de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, incluyendo todos los manuales o cualquier documento confidencial o no, que sea tratado o no como “Secreto Empresarial”.

(ii) Se considera como secreto empresarial, toda la información de la Organización, tales como sistemas de producción, sistemas comerciales, procedimiento para el manejo de clientes, proveedores y accionistas, estrategias de mercado, bases de datos, planos y en general cualquier documento de regulación, trámite o simple archivo informativo de la Organización.

(iii) Tratar como confidencial, toda la información relacionada con los clientes, proveedores y accionistas de la Organización.

(iv) Observar las medidas de seguridad para mantener la confidencialidad de la información y documentos escritos y electrónicos de la Organización, a los cuales tenga acceso.

(v) Abstenerse de acceder, duplicar, reproducir o usar, directa o indirectamente, información o tecnología de la Organización para fines diferentes al ejercicio de su cargo.

(vi) Abstenerse de utilizar medios inapropiados para obtener secretos comerciales, información confidencial o patentada de otras personas.

(vii) Abstenerse de revelar a terceros, información de la Organización, que no se haya hecho pública, salvo que se trate de orden judicial, en cuyo caso, se pondrá en conocimiento de la Gerencia la solicitud para los fines pertinentes.

(viii) Informar a la Gerencia, sobre cualquier hecho del que tenga conocimiento que implique violación de la confidencialidad, o tratamiento incorrecto de la información.

(ix) En el evento que el Funcionario ejecute actividades laborales fuera de las instalaciones de la Organización, devolverá la información y la documentación a la organización, una vez se concluyan.

(x) Abstenerse de almacenar información de la Organización en computadores privados o en otros medios magnéticos que no pertenezcan a ésta.

(xi) Los Funcionarios de la Organización no divulgarán a terceros, ni usarán en provecho propio o de otros, ninguna información confidencial que hayan generado o adquirido en relación con sus labores o actividades inherentes a su empleo. Esta obligación es aplicable no solo durante el periodo de empleo o prestación del servicio, sino también después de la terminación del mismo.

11.2. La restricción de Confidencialidad no será obligatoria cuando:

(i) Se vuelva posteriormente información disponible para el público en general por otra causa que no sea por incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

(ii) Ya fuera conocida para el receptor y el mismo pueda demostrarlo con documentos que ya existían en su poder;

(iii) Sea revelada al receptor por un tercero sin comprometer obligación alguna de confidencialidad;

(iv) Sea preparada por o en nombre de la Parte que la divulga sin utilizar información confidencial recibida con ocasión de las actividades; ó

(iv) Deba revelarse por disposición de la Ley Aplicable o cualquier Autoridad Gubernamental.

XII. CAPÍTULO DUODÉCIMO
COMITÉ DE ÉTICA

EL Comité de Ética será designado por la Asamblea General de Accionistas, y será el órgano encargado de hacer cumplir el Código de Ética.

El Comité de Ética, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento del Código de ética

b) Atender y absolver cualquier duda o consulta referida a decisiones que puedan resultar inmorales o ilegales o que contravengan el cumplimiento del Código de Ética.

c) Atender toda denuncia que llegue a ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, referida al incumplimiento del Código de Ética y remitir las recomendaciones respectivas sobre el caso a la Gerencia, con el fin de que ésta tome las medidas necesarias.

XIII. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
INCORPORACIÓN Y SANCIONES

XII.1 El presente Código de Ética, se incorpora a los contratos laborales, contratos de prestación de servicios y en general a todos los documentos que regulen las existentes entre ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS, y todos sus funcionarios, contratistas y subcontratistas.

XII.2. El incumplimiento del mismo se considera como incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones.

XII.3. La Gerencia General está facultada para imponer las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que venga al caso.

XIV. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Una vez conocido el acto de incumplimiento o violación al Código de Ética de la Organización, todo Funcionario de la Organización sin ninguna excepción tiene la obligación de reportarlo a la Gerencia, la cual debe solicitar al implicado un informe escrito de la situación y realizar una investigación del caso.

El tipo de falta cometida (grave o leve) será determinada en conjunto por el Superior inmediato del Funcionario y el Gerente, una vez haya estudiado el caso y escuchado al empleado involucrado en la falta para lo cual se tendrán en cuenta las prescripciones del presente Código.

En cualquiera de los casos, entre el momento en que la Organización tenga conocimiento del hecho y la determinación de la sanción no deberán transcurrir más de dos (2) semanas, salvo que los procesos de investigación requieran de la extensión de dicho plazo, para lo cual se sustentará dicha extensión.

XV. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

XV.1. La Falta leve:

a) Características: Las acciones u omisiones calificables como faltas leves deben tener las siguientes condiciones:

(i) Haberse presentado de manera no intencional.

(ii) No haber generado graves exposiciones o pérdidas para la Organización.

(iii) Ser subsanables.

(iv) Haber incurrido en la acción u omisión como consecuencia de una interpretación diferente de una norma legal, estatutaria, o reglamentaria de la entidad.

(v) Haber incurrido en la acción u omisión por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

b) Consecuencias: Cuando una acción u omisión haya sido calificada como falta leve, será sancionada de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento interno del trabajo de ALFA PRODUCTOS QUÍMICOS y/o de conformidad con lo estipulado en las normas laborales vigentes en la República de Colombia.

En todo caso las sanciones mínimas frente a una Falta Leve Probada serán: “La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses con sus respectivas repercusiones económicas”.

XV.2. La Falta grave:

a) Características: Las acciones u omisiones calificables como faltas graves deben tener las siguientes condiciones:

(i) Haberse realizado con intención positiva de vulnerar los intereses de la Organización o de causar daño sobre su buen nombre, o el de los clientes, proveedores, accionistas.

(ii) Haber generado graves exposiciones o pérdidas para la Organización.

(iii) No ser susceptibles de reparar de manera que se eviten graves consecuencias financieras para la Organización.

b) Consecuencias: Las faltas graves serán sancionadas hasta con la terminación del contrato de trabajo.

XVI. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
MODIFICACIONES O ADICIONES AL CODIGO DE ETICA

Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se hagan al presente Código de Ética sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente adicionadas con su respectiva aprobación por los órganos de dirección de la Organización.

XVII. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
VIGENCIA

El presente Código rige desde su aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas.